Yesenia Parra Reyes ,Irene Garrido Hernandez.
Una mujer de origen ecuatoriano y nacionalidad española, Marisol Consuelo T. C., de 40 años, murió este domingo degollada por su marido, Segundo Eulogio C. P., de 39 años, en el distrito madrileño de Puente de Vallecas. Alrededor de las cinco de la tarde los vecinos vieron cómo la mujer se asomaba a la ventana y pedía auxilio. Instantes después y sin que la víctima pudiera hacer nada, su marido la cogió del brazo y la metió bruscamente para la habitación. Acto seguido, bajó la persiana para que nadie viera lo que ocurría tras las cortinas. Las personas que estaban en la calle y algunos residentes llamaron a los servicios de emergencia. Al lugar acudieron dos dotaciones de la Policía Municipal de Madrid, que avisaron a los bomberos. Estos se encargaron de tirar abajo la puerta blindada de la vivienda. Mientras lo hacían, oían al hombre en el interior del piso.
Cuando la policía logró entrar, encontraron a la mujer tirada en el salón en medio de un charco de sangre con el cuello seccionado. Murió prácticamente en el acto, según fuentes de la investigación. Al lado se encontraba Segundo Eulogio C. P., que había utilizado la misma arma para cortarse el cuello, pero solo se había seccionado las vías aéreas. Estaba inconsciente y caído en el suelo. Los médicos lograron estabilizarle y está ingresado muy grave en el hospital Gregorio Marañón con custodia policial.
Fuentes policiales informaron de que no había denuncias previas en el matrimonio. Tampoco existían órdenes de alejamiento ni otras medidas cautelares. Algunos vecinos explicaron que el matrimonio tenía dos hijos (un chico de unos 12 años y una niña de alrededor de cinco) y que residían en el piso desde hacía unos dos años. El pasado viernes comenzaron a preparar la mudanza, ya que tenían previsto cambiarse de piso en los próximos días.
Un juez decreta la primera orden de alejamiento por homofobia en España
La sentencia contra varios menores por agredir a un joven gay equipara el caso a la violencia de género.
Un juez de Sabadell (Barcelona) dictó ayer la primera sentencia en España que prevé una orden de alejamiento por homofobia contra los agresores de un joven, según informado el portavoz del Front d'Alliberament Gai de Catalunya (FAGC).
La orden, que prohíbe a un grupo de menores acercarse a más de 300 metros de la casa del joven denunciante, con el que tampoco podrán mantener ningún tipo de comunicación, equipara, por primera vez, la violencia homófoba a la de género.
Los hechos ocurrieron en 2004 en Sabadell, cuando un grupo de menores de entre 16 y 18 años acosaron, insultaron y amenazaron a un joven de su mismo barrio, que abandonó finalmente la localidad, según las mismas fuentes.
AcuerdoDespués de que el juicio se suspendiera en varias ocasiones, las partes llegaron ayer a un acuerdo con el fiscal y los agresores fueron declarados culpables de una falta de vejación con las agravantes de abuso de superioridad y actuación con móvil homófobo, según explicó Rodríguez.
Los culpables deberán pagar además una multa y no podrán acercarse a más de 300 metros de casa del joven, que seis años después reside de nuevo en Sabadell, según el portavoz.
Rodríguez explicó que el FAGC «valora muy positivamente» este precedente judicial y expresó el deseo de que sirva para luchar contra el acoso a homosexuales.
Por otra parte, la Audiencia de Cantabria ha aclarado que los malos tratos de una mujer a otra no pueden ser calificados como «violencia de género» a la hora de dictar una condena, aunque sea su esposa o pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad agravada para la violencia de un hombre contra una mujer.
Contesta de este modo la Audiencia al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que el año pasado condenó por violencia de género (artículo 153.1 del Código Penal) a una mujer que había maltratado a su esposa.
El juez que dictó esa sentencia, José Hoya, se vio forzado a rectificar por una razón formal: el Ministerio Fiscal, la única acusación en el caso, había calificado los hechos como «violencia doméstica» del artículo 153.2, por lo que reconocía que el principio acusatorio le obligaba a ceñirse a ese delito.
Sin embargo, aprovechó el correspondiente auto de rectificación donde se sustituía el artículo 153.1 por el 153.2 para defender que era «un caso claro de violencia de género» y que la suya era «una de las interpretaciones posibles» de la ley.
video.el texto trata sobre la homofobia y la violencia doméstica.
sobre la referencia al rechazo o de forma extendida a la aversión, odio, prejuicio o
discriminación, contra hombres o mujeres
homosexuales, aunque también se incluye a las demás personas que integran a la
diversidad sexual, como es el caso de las personas
bisexuales o
transexuales, y las que mantienen actitudes o hábitos .
nos habla sobre:
todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el
matonaje,
acoso o la
intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la
familia contra algún otro familiar.